El reconocimiento facial se implementa para el acceso al control de seguridad y al avión, eliminando la necesidad de mostrar documentación y tarjeta de embarque.
Está implementación, que está respaldada por el éxito del proyecto piloto con Vueling en 2021, utiliza la tecnología biométrica para identificar a la persona solo con su rostro. Es importante señalar que, no obstante, la información personal no se transfiere a terceros, sino que permanece resguardada en la base de datos biométricos de la compañía, Aena.
Aunque todavía se encuentra en fase inicial, la biometría estará disponible en filtros de seguridad y puertas de embarque de vuelos nacionales e internacionales, con planes de expansión. Para poder usarlo, los pasajeros simplemente tendrán que descargar la aplicación de Aena y registrarse sólo la primera vez.
Este sistema, que ya opera en diversas ubicaciones, será en el futuro el estándar en aeropuertos, digitalizando y agilizando trámites. Por ello, resulta fundamental conocer la regulación que aplica a este nuevo sistema:
- Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó la “Guía para tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos”, fijando los criterios básicos para la utilización de la biometría para el control de acceso de acuerdo con las disposiciones del RGPD.
- La AEPD considera el tratamiento de datos biométricos, ya sea para identificación o autenticación, como de alto riesgo, requiriendo una condición que lo justifique.
- En caso de tener la intención de captar datos biométricos, la AEPD obliga a realizar previamente una “Evaluación de Impacto para la Protección de Datos”, siendo necesaria la superación del triple análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
- Si se supera este análisis, la AEPD añade también un listado de medidas que deben llevarse a cabo, incluyendo, entre otras:
- Informar a las personas sobre el tratamiento biométrico y los riesgos elevados asociados al mismo.
- Implementar la posibilidad de revocar el vínculo de identidad entre la plantilla biométrica y la persona física.
- Implementar medios técnicos para asegurarse de la imposibilidad de utilizar las plantillas para cualquier otro fin.